Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 435
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Autos: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ PIÑERO, NORBERTO Y OTROS S/ COBRO DE PESOS”
Expte.: -88441-
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TRENQUE LAUQUEN, 4 de diciembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 130 “por bajos” contra la regulación de honorarios de foja 129.
Y CONSIDERANDO.
La retribución cuestionada fue realizada con relación a la incidencia sobre prescripción resuelta a fojas 109/111 dentro del marco legal correspondiente conforme lo indican los arts. 14, 15, 16, 21, 26 segunda parte, 34, 47 y concs. del d-ley 8904/77.
Entonces como el apelante no ejerció la opción de indicar por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar dicho recurso (art. 34.4. del cpcc.; esta cám expte. 88237 L. 43 Reg. 347, entre muchos otros).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto y en consecuencia confirmar los honorarios regulados a favor del abog. JUAN SIMON PEREZ.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d- ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría