Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 43- / Registro: 393
Autos: “G., G. M. C/ D., A. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -88291-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta y uno días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., G. M. C/ D., A. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88291-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución apelada fija una cuota provisoria de $ 500 a favor del menor T. E. a ser abonada por su progenitor.
Para ello sólo se tuvieron en cuenta las necesidades del niño indicadas por su progenitora en demanda, pues nada más había incorporado a esa altura a la causa (v. fs. 1 a 10vta.).
El caudal económico del alimentante no se encontraba ni encuentra acreditado y el accionado al contestar demanda desconoce tener una actividad remunerada, aduciendo ser estudiante (v. fs. 41/44vta.).
Ofrece abonar una cuota alimentaria de $ 400 -según dice- en función del aporte económico que sus padres realizarán con el objeto de colaborar con él (v. f. 43, párrafo 4to.).
Con este encuadre fáctico y probatorio, y a falta de todo elemento -a esta altura del trámite- que permita mensurar la situación económica actual del alimentante, no advierto más alternativa que reducir la cuota fijada a la ofrecida por el accionado, sin perjuicio de la determinación de una definitiva al momento de la incorporación al proceso de la restante prueba ofrecida (arts. 375, 384 y 641, 1er. párrafo, cód. proc.).
En mérito de lo expuesto, corresponde receptar favorablemente la apelación introducida por el demandado, reduciendo los alimentos provisorios fijados a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario (art. 69, cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta. y reducir los alimentos provisorios a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario (art. 69, cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta. y reducir los alimentos provisorios a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría