31-10-12

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                           

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux

                                                                                 

Libro: 43- / Registro: 393

                                                                                 

Autos: “G., G. M. C/ D., A. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -88291-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta y uno  días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “G., G. M. C/ D., A. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -88291-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            La resolución apelada fija una cuota provisoria de $ 500 a favor del menor T. E. a ser abonada por su progenitor.

            Para ello sólo se tuvieron en cuenta las necesidades del niño indicadas por su progenitora en demanda, pues nada más había  incorporado a esa altura a la causa (v. fs. 1 a 10vta.).

             El caudal económico del alimentante no se encontraba ni encuentra acreditado y el accionado al contestar demanda desconoce tener una actividad remunerada, aduciendo ser estudiante (v. fs. 41/44vta.).

            Ofrece abonar una cuota alimentaria de $ 400 -según dice- en función del aporte económico que sus padres realizarán con el objeto de colaborar con él (v. f. 43, párrafo 4to.).

            Con este encuadre fáctico y probatorio, y a falta de todo elemento -a esta altura del trámite- que permita mensurar la situación económica actual del alimentante,  no advierto más alternativa que reducir la cuota fijada a la ofrecida por el accionado, sin perjuicio de la determinación de una definitiva al momento de la incorporación al proceso de la restante prueba ofrecida (arts. 375, 384 y 641, 1er. párrafo, cód. proc.).

            En mérito de lo expuesto, corresponde receptar favorablemente la apelación introducida por el demandado, reduciendo los alimentos provisorios fijados a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario (art. 69, cód. proc.).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ  LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde estimar la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta. y reducir los alimentos provisorios a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario (art. 69, cód. proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

            CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Estimar la apelación de f. 28 contra la resolución de fs. 10/vta. y reducir los alimentos provisorios a la suma de $ 400 mensuales, con costas en ambas instancias al alimentante, como es regla en este tipo de trámites, para no producir merma en los alimentos del beneficiario y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.

 

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

      Carlos A. Lettieri

                Juez

 

                                        María Fernanda Ripa

                                                Secretaría

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