Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 394
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Autos: “SINCLAIR MARIA y otro/aC/ BERRIOS ZENON y otros S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION”
Expte.: -88300-
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TRENQUE LAUQUEN, 31de octubre de 2012.
AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: lo manifestado por el juez de primer voto a fs. 144/145 y el artículo 36 inciso 2 del Código Procesal, la Cámara RESUELVE:
1- Reiterar el pedido de informes a la Municipalidad de Trenque Lauquen para que, a la vista de los presentes autos y con todas las referencias del lote que se pretende usucapir, el cual -según se afirma- no tuvo identificación fiscal o tributaciones ni reconocía empadronamiento regular al momento de la demanda y se encuentra enclavado en el centro de la manzana, el cual se designaría en el plano oficial del éjido de este pueblo con el número cinco, de la manzana diez, sección C, exprese claramente si existen o no intereses municipales afectados en los términos de los artículos 2341 inc. 1 del Código Civil y 679 inc. 4 del Cód. Proc..
2- Requerir a la actora que en el plazo de diez días: (I) justifique con las constancias documentadas que el proceso brinda, que la fracción de terreno identificada a fojas 13 y 16 como parte del solar cinco, manzana diez, sección C, se corresponde, o sea es la misma, que la identificada como I, A, 78, parcela 17-b y la misma que la indicada en el plano como I-A-78- 17-c; y (II) explique fundadamente de qué documentos agregados al juicio resulta con precisión que la referida parcela, que según dice a fojas 135/vta., conforme al estatus vigente al momento de la demanda no reconocía empadronamiento regular, es la misma que pretende usucapir y que se presenta como de titularidad de los demandados, cuando del documento de fojas 108/111 la parcela identificada como parte del solar cinco, de la manzana diez, sección C -que a fojas 16 aparece como de copropiedad de Zenón, Salvador y Cecilio Berrios-, habría sido vendida por ellos a Leopoldo R. de Souza Martínez.
3- En su caso, disponer un reconocimiento judicial del inmueble a usucapir y de la zona en que está emplazado una vez evacuados los informes y explicaciones requeridos.
4- Encomendar las diligencias necesarias para llevar adelante lo dispuesto en 1-, 2- y, eventualmente, 3- a la parte interesada.
5- Suspender el plazo para dictar sentencia (art. 157 último párrafo cód. proc.).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 135.4 y/o 249 CPCC). Hecho sigan los autos su trámite. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría