Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
_____________________________________________________________
Libro: 43- / Registro: 387
_____________________________________________________________
Autos: “RISICATO, MARÌA FLORENCIA S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA”
Expte.: -88387-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 24 de octubre de 2012
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 253 por “altos” contra la regulación de honorarios de f. 252
CONSIDERANDO.
Tratándose de una tutela autosatisfactiva, si las partes no han propuesto una base regulatoria, ha de entenderse que, principio dispositivo mediante, la han considerado como no susceptible de apreciación pecuniaria (v. fs. 251 y 253; arts. 914, 918 y 1146 cód. civ.; cfrme. esta cám.: 27-03-2012, “Benvenuto, Leandra Elizabet c/ IOMA s/ Medida autosatisfactiva”, L.43 R.75)).
Desde esa perspectiva, como la ley arancelaria no prevé norma específica para retribuir la tarea profesional tratándose de tutela autosatisfactiva, es discreto aplicar analógicamente lo reglado para el amparo, pues al fin de cuentas los dos pertenecen al género “protección judicial urgente” (arts. 171 Const. Pcia. Bs.As. y 34.4 cód. proc.; también precedente supra citado).
Así, dado que el art. 49 del d-ley 8904/77 estipula un mínimo de 20 Jus para la remuneración de la tarea en el amparo, que a f. 1252 se la ha cuantificado a partir de la equivalencia con 25 Jus (Ac. 359012 SCBA: 1 Jus = $ 188; $ 188 x 25 = $ 4.700) y que no se advierte ni indica el apelante a f. 253 por qué motivos esa cifra pudiera ser considerada elevada según las circunstancias del caso, cabe confirmar la resolución apelada (arts. 15 y 16 d-ley 8904/77; art. 1627 cód. civ.; res. del 27-03-2012 citada).
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 253 contra la regulación de honorarios de f. 252.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría