Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Rivadavia
Libro: 43- / Registro: 377
Autos: “PASCUAL, LAUREANA S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -88338-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “PASCUAL, LAUREANA S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -88338-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 240, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 210 contra la resolución de f. 209 en tanto dispone la constitución de “plazos fijos”?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- En “Pascual, Laura Graciela y otra s/ Medida cautelar”, expte. 6925/2011, a f. 18 se pueden ver copias de dos certificados de depósito a plazo fijo, a la orden recíproca o indistinta de Laureana Pascual de Crespo y de Lisandro Mariano Crespo.
Fallecida la cotitular, Laura Graciela Pascual y Gladis Etel Puente en ese expediente solicitaron y obtuvieron que el juzgado ordenara, al Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Carlos Tejedor, no entregar a los cotitulares los fondos en cuentas, cajas de ahorro, cajas de seguridad, depósitos comunes o a plazo fijo, en dólares o en pesos, en los que figure como titular o cotitular la causante Lauriana Pascual (ibidem, fs. 24 y 30 vta. II).
La medida se comunicó al banco (ibidem, fs. 38/vta.).
2- En el proceso sucesorio de Lauriana Pascual, la administradora María Inés Pascual, solicitó que se hiciera saber a Lisandro Mariano Crespo que los herederos “dispondrán” del dinero de los supra referidos plazos fijos y también que se lo intimara a devolver cierto dinero que el nombrado habría retirado de una caja de ahorros luego de la muerte de Lauriana Pascual (ver fs. 191/vta.).
El juzgado corrió traslado a Lisandro Mariano Crespo (f. 192) y éste se opuso a todo (ver fs. 201/203); de esta oposición, el juzgado corrió nuevo traslado, ahora a los herederos declarados (f. 204), quienes lo contestaron y -en cuanto interesa destacar aquí- pidieron que el dinero de los plazos fijos en discordia (fs. 193/194) fuera colocado a su vez a plazo fijo en razón del “tiempo que insumirá la resolución de la presente incidencia” (ver f. 208 vta. in capite), pedido al que el juzgado hizo lugar a f. 209.
Contra la decisión de poner el dinero a plazo fijo apeló Crespo (f. 210) quien, al fundar el recurso, solicitó -en síntesis- que sea revocada por impedirle la libre disponibilidad de ese dinero, que considera suyo (ver f. 233).
El recurso es manifiestamente infundado, porque la decisión que impide esa libre disponibilidad es la prohibición de innovar adoptada en “Pascual, Laura Graciela y otra s/ Medida cautelar”, expte. 6925/2011 (ver considerando 1-) y no la mera colocación a plazo fijo del dinero en cuestión, pues ésta es una simple consecuencia de aquella prohibición para que el dinero, inmovilizado por la prohibición de innovar, al menos produzca frutos durante la vigencia de esa inmovilización (arts. 230 y 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 210 contra la resolución de f. 209 en tanto dispone la constitución de “plazos fijos”, con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.) y con diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara (art. 31 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 210 contra la resolución de f. 209 en tanto dispone la constitución de “plazos fijos”, con costas al apelante vencido y diferimiento de la resolución sobre honorarios en cámara.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría