Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 43- / Registro: 384
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Autos: “TAMBORENEA, ANDRES c/ BANCO DE LA PAMPA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (SIN RESP. ESTADO)”
Expte.: -88054-
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TRENQUE LAUQUEN, 23 de octubre de 2012.
AUTO Y VISTOS: los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y de nulidad de fs. 466/478 contra la sentencia de fs. 445/463.
CONSIDERANDO.
1. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal:
La sentencia tiene carácter de definitiva, el recurso fue deducido en término, se menciona la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente y se indica en qué consiste la presunta violación o error, el valor del litigio excede el mínimo legal previsto, se ha efectuado depósito previo y se ha constituido domicilio en la ciudad de La Plata (arts. 278 1º y 3º párrafos, 279, 280 1º y 5º párrafos y 281 Cód. Proc.; fs. 483, 484 y 485).
2. Recurso de nulidad extraordinario:
Aunque se menciona en diversas oportunidades que, además del recurso indicado en 1-, se deduce el de este acápite (fs. 466 p.II.A, 467 p.II.F, 467 in fine/vta. in cápite mismos p.II.F.4 y 478 p.VIII.1), no se logra sortear el control de admisibilidad que debe efectuar este Tribunal de conformidad al artículo 281.3 del Código Procesal, por remisión del artículo 297 del mismo ordenamiento, por cuanto no se alega en el escrito de fs. 466/478 cuáles son las circunstancias que motivan su deducción; no se indica siquiera la violación de los artículos 168 o 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (art. 296 CPCC; cfrme. Juan Carlos Hitters, “Técnica de los Recursos Extraordinarios y de la Casación”, pág. 444, ed. Librería Editora Platense SRL, año 1994).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1.a. Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 466/478 contra la sentencia de fs. 445/463.
1.b. Intimar a la parte recurrente para que dentro del quinto día presente en mesa de entradas sellos postales por $100 para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 Cód.Proc.).
1.c. Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante luce a f. 483 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).
1.d. Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
2. Denegar el recurso de nulidad extraordinario de fs. 466/478 contra la sentencia de fs. 445/463.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2º del Acuerdo 3275/06 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (art. 282 in fine Cód. Proc.). Hecho, remítanse las actuaciones al citado Tribunal, mediante oficio.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría