22-08-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 41- / Registro: 36

                                                                                 

Autos: “DOBLE H S.A. C/ OROFUNCION S.A. Y OTRO S/ RENDICION DE CUENTAS”

Expte.: -88102-

                                                                                             

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de agosto de dos mil doce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Silvia  E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “DOBLE H S.A. C/ OROFUNCION S.A. Y OTRO S/ RENDICION DE CUENTAS” (expte. nro. -88102-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 500, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada   la   apelación  de  f. 478 contra la sentencia  de fs. 474/477?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

                   1- Según la sentencia, en función de un contrato de aparcería los demandados le adeudan $ 3.046,13  al demandante; apelaron aquéllos, sosteniendo que en realidad éste es quien les debe dinero.

                   La apelación, tal como fue formulada, es asaz infundada.

                   Veamos.

 

                   2- El juzgado concluyó que:

                   a-  todo el cereal cosechado como consecuencia del contrato fue vendido en $ 99.735,21 (f. 476);

                   b-   de ese total, correspondía al accionante un 70%, es decir, $ 69.814,64 (f. 476);

                   c- restando de ese parcial una serie de gastos a cargo del demandante y un pago parcial de $ 20.263,20, éste aún tiene derecho a cobrar $ 3.046,13 (fs. 476/vta.).

 

                   3- Frente a ese esquema, la parte demandada apelante:

                   a- insistió con una argumentación expuesta en la contestación de demanda, consistente en estimar menor la cantidad de dinero correspondiente al demandante por la venta del cereal ($ 59.408,72; ver fs. 42, 63 y 491 párrafo 1°), pero sin indicar en qué elementos de juicio podría encontrar basamento su crítica, con lo cual ésta no es ni concreta ni razonada (art. 260 cód. proc.);

                   b-  volvió a señalar que uno de los gastos (honorarios del ingeniero agrónomo Grub Torrens) alcanzó una suma mayor que la indicada en sentencia ($ 4.410 vs. $ 2.687,81; ver fs. 42, 63 y  491 párrafo 3°), pero tampoco puntualizó qué probanza podía acompañar su tesitura, cuando incluso pocas líneas más arriba se había referido al mismo rubro mensurándolo en $ 2.687,81 (ver f. 490 vta. anteúltimo párrafo; art. 260 cód. proc.);

                   c- indicó rubros que debieron ser restados a la cantidad de dinero correspondiente al demandante (f. 491 párrafos 2° y 4°),  pero resulta que ellos sí fueron restados en la sentencia, tal como incluso se lo admite  a f. 490 vta. (arts. 34.4, 260 y 384 cód. proc.);

                   d-  consideró que debía restarse todavía el importe de dos cheques, por $ 23.598,98, en base al siguiente relato:  “[…] para la compra de semillas que había realizado el Sr. Holgado con cheques de HUMBERTO HOLGADO S.R.L., por valores de $ 16.818,98 y $ 6.780 por ante la firma Andrés Macaya S.R.L. de ésta ciudad, los cuales a su presentación no pudieron ser cobrados por la citada empresa en razón que dicha cuenta se encontraba cerrada al momento del cobro de ambos cartulares (ver fecha de emisión de ambos que coincide con la fecha de siembra y las de cobro con fecha de cosecha), los que dicha empresa reclamó al Sr. Rojo ya que éste era el propietario del campo donde se había sembrado la semilla, y tuvo así que afrontar y abonar los mismos por $ 23.598,98” (sic, f. 491 anteúltimo párrafo); pues bien, nada de esto fue sometido por los demandados oportunamente a  la decisión del juzgado (ver fs. 40 vta./42 vta. y 61 vta./63 vta.), de tal guisa que, más allá del asidero que eventualmente pudiere tener la cuestión, escapa ahora al poder de revisión de ésta cámara (arts. 34.4,  266 y 272 cód. proc.).

 

                   4- Todavía más improcedente es lo que los apelantes piden de pasada  a f. 491 vta. párrafo 2° (que la cámara condene al demandante a pagarles $ 19.754,54), habida cuenta que en primera instancia no plantearon reconvención (fs. 40/44 y  61/65; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

                   VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

                   Corresponde desestimar la apelación de f. 478 contra la sentencia de fs. 474/477, con costas a los apelantes vencidos (art. 68 cód. proc.) y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77).

            ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

            Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

            Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

            Desestimar la apelación de f. 478 contra la sentencia de fs. 474/477, con costas a los apelantes vencidos y con diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios.

            Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

                                          Silvia Ethel Scelzo

                                                           Jueza

 

 

   Toribio E. Sosa

           Juez

                                                              Carlos A. Lettieri

                                                            Juez

 

     María Fernanda Ripa

             Secretaría

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