09-11-12

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Tribunal del Trabajo

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Libro: 43- / Registro: 410

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Autos: “FORNES MARIA JOSE y otro/aC/ MEDICUS S.A. S/AMPARO”

Expte.: 88075

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            TRENQUE LAUQUEN, 9 de noviembre de 2012.

            AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO.

            Notoriamente es inadmisible  el recurso subsidiario de apelación contra una resolución de la propia Cámara de Apelación: casi huelga decir que  ninguna decisión de la cámara es apelable ante la cámara.

                   Por otro lado, la resolución de fs. 325/326 no es providencia simple, de modo que tampoco corresponde el recurso de reposición (art. 268 cód. proc.); ni siquiera excepcionalmente in extremis, toda vez que el recurrente no señala un error evidente y  grosero de la cámara (p.ej. error en el cómputo de un plazo) al punto que resultare manifiestamemente desproporcionado remitirlo a otra vía impugnativa, sino que discrepa con el criterio vigente de la SCBA sobre la cuestión -cheque depositado en plazo, pero acreditación del dinero en la cuenta judicial luego de vencido el plazo-, criterio que al parecer ese Tribunal no siempre sostuvo (ver SCBA, Ac 84207 I 21-5-2002 Capra, Bruno y otros c/ Bianchi, Hugo Tomás y otro s/ Daños y perjuicios. Recurso de queja. MAG. VOTANTES: Pettigiani-Salas-de Lázari-Negri-Roncoroni; SCBA, Ac 89328 I 5-5-2004  CARATULA: Gallo, Hernán Gabriel c/ Polimex Argentina S.A. s/ Despido. Recurso de queja  MAG. VOTANTES: Roncoroni-Soria-Hitters-Genoud-Pettigiani;  SCBA, Ac 93066 I 23-2-2005  Femminella, Sebastián Ramón c/ Carraro Argentina S.A. s/ Enfermedad profesional. Rec. de queja.  MAG. VOTANTES: de Lázzari-Soria-Hitters-Kogan-Pettigiani;  SCBA, Ac 98929 I 10-10-2007 Escobar de Debans, Hermelinda B. c/ ASE S.R.L. y Provincia A.R.T. S.A. s/ Accidente de trabajo. Recurso de queja  MAG. VOTANTES: Soria-Genoud-Pettigiani-de Lázzari; cit. en JUBA online). y que bajo las circunstancias del caso (depósito del cheque el 26/10, aparente compromiso del banco para acreditar el dinero en 48 hs., vencimiento del plazo de gracia el 29/10, acreditación del dinero el 31/10; ver fs. 328/332)  bien puede no compartirse v.gr. a la luz del art. 25.2.b Pacto San José Costa Rica y de la doctrina del exceso ritual manifiesto.

Desafortunadamente, le queda entonces al interesado la chance de utilizar el recurso de queja del art. 292 CPCC.

Por lo tanto, la Cámara RESUELVE:

Declarar inadmisibles los recursos de reposición y de apelación subsidiaria contra la resolución denegatoria del REIL obrante a fs. 325/326.

Regístrese. Notifíquese con carácter de urgente atenta la proximidad del vencimiento del  plazo para articular queja  (art. 155 CPCC; art. 182 Ac. 3397/08 SCBA). Hecho, estése a la devolución ordenada a f. 325 in fine. El juez Carlos A. Lettieri no firma por encontrarse ausente con aviso.

 

                                        Silvia E. Scelzo

                                    Jueza

 

Toribio E. Sosa

            Juez

                                        María Fernanda Ripa

                                                 Secretaría

 

 

 

 

 

 

 

 

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