Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 43- / Registro: 406
Autos: “DOMINGUEZ, ORLANDO LUIS C/ LA RESERVA DE OESTE S.R.L. S/ DESALOJO RURAL”
Expte.: -88379-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil doce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “DOMINGUEZ, ORLANDO LUIS C/ LA RESERVA DE OESTE S.R.L. S/ DESALOJO RURAL” (expte. nro. -88379-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 149, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 72 vta. ap. V, contra la resolución de fs. 69?.
SEGUNDA: ¿es procedente la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108?.
TERCERA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Una cosa es la representación legal de la sociedad demandada ejercida por los gerentes (art. 157 ley 19550) y otra es su representación convencional otorgada por los gerentes a favor de otra persona para actuar en juicio (art. 1870.6 cód. civ.; arts. 46 y sgtes. cód. proc.): en este último supuesto, la persona mandataria debe ser abogado o procurador (art. 92 ley 5177).
Como no surge de autos que Fabio Arnoldo Méndez sea abogado o procurador, pese al poder de fs. 76/78 no puede ser apoderado judicial de la accionada, ni mucho menos, entonces, pudo ser encuadrado como gestor procesal con la admonición de acreditar una representación convencional que no pudo ni puede asumir válidamente (art. 92 cit.; art. 34.4 cód. proc.).
Eso sí, no corresponde hacer lugar ahora a lo pedido a fs. 72 vta. III y IV, sino que corresponde emplazar a la demandada para que subsane el referido vicio de personería, bajo apercibimiento de considerarla desistida de todas las articulaciones efectuadas en el caso en su nombre por Fabio Arnoldo Méndez, incluyendo la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108 (arg. arts. 34.5.c y 352.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Conforme como ha sido votada la cuestión anterior, corresponde diferir el pronunciamiento en este cuadrante, hasta tanto sea subsanada la deficiente personería del apelante Fabio Arnoldo Méndez o venza el plazo para hacerlo (arts. 34.4, 34.5.b y concs. cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- estimar la apelación la apelación subsidiaria de fs. 72 vta. ap. V, contra la resolución de fs. 69, y, por consiguiente, otorgar a la sociedad demandada un plazo de cinco días para que subsane la deficiente personería de Fabio Arnoldo Méndez, bajo apercibimiento de considerarla desistida en el caso de todas las articulaciones efectuadas en su nombre por Fabio Arnoldo Méndez, incluyendo la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108;
2- imponer las costas por la apelación subsidiaria de fs. 72 vta. ap. V, al apelado vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d-ley 8904/77);
3- diferir la decisión sobre la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108, hasta tanto sea subsanada la deficiente personería del apelante Fabio Arnoldo Méndez o venza el plazo para hacerlo;
4- encomendar a los abogados el impulso de la notificación de la presente resolución (art. 58.1 ley 5177).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Corresponde:
1- Estimar la apelación la apelación subsidiaria de fs. 72 vta. ap. V, contra la resolución de fs. 69, y, por consiguiente, otorgar a la sociedad demandada un plazo de cinco días para que subsane la deficiente personería de Fabio Arnoldo Méndez, bajo apercibimiento de considerarla desistida en el caso de todas las articulaciones efectuadas en su nombre por Fabio Arnoldo Méndez, incluyendo la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108;
2- Imponer las costas por la apelación subsidiaria de fs. 72 vta. ap. V, al apelado vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios;
3- Diferir la decisión sobre la apelación de f. 113 contra la resolución de fs. 105/108, hasta tanto sea subsanada la deficiente personería del apelante Fabio Arnoldo Méndez o venza el plazo para hacerlo;
4- Encomendar a los abogados el impulso de la notificación de la presente resolución (art. 58.1 ley 5177).
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.
Silvia Ethel Scelzo
Jueza
Toribio E. Sosa
Juez
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretario