Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 43- / Registro: 404
Autos: “BOLDRINI, MIGUEL ANGEL c/ LUNA, MARIANO P. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Expte.: 88403
TRENQUE LAUQUEN, 5 de noviembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 938, 939, 941, 943 y 945 contra la regulación de fojas 918/vta.; lo dispuesto por este Tribunal a fojas 860/869.
CONSIDERANDO.
a- El apelante de foja 938 quedó notificado del auto que reguló sus honorarios mediante la suscripción de la cédula de fecha 5 de abril de 2010 (v.fs. 919/vta.) de modo que el plazo para apelar vencía el día 14-4-2010 dentro de las primeras cuatro horas de horario judicial. Entonces el recurso presentado recién el día 5-5-2010 resulta extemporáneo (ver cargo de foja 938; arts. 124, 155, 244 y concs. del cpcc.; 57 del d-ley 8904/77, resol. 143/10 de la SCBA).
b- También resulta extemporáneo el recurso de foja 943, ya que el apelante quedó anoticiado del auto regulatorio mediante la cédula obrante a fojas 921/922 de fecha 10 de mayo de 2010, por lo que el plazo para apelar vencía el 18-5-2010 dentro de las cuatro horas del horario judicial y el recurso fue presentado recién con fecha 19-5-2010 (v.arts. cits.).
c- Los recurrentes de fojas 939 y 941 no argumentan por qué consideran bajos los honorarios regulados a su favor, máxime cuando no se observa error in iudicando en los parámetros matemáticos y legales aplicados por el juzgado, lo que lleva a su desestimación (art. 34.4. del cpcc., esta cám. 88237 L. 43 Reg. 347, 88137 L. 43 Reg. 137, netre muchos otros).
d- En cambio, sí resultan bajos los estipendios fijados a favor de la perito calígrafo teniendo en cuenta que para casos análogos donde el perito ha cumplido con su cometido, esto es la realización de la pericia, este Tribunal ha aplicado un 4% de la base pecuniaria aprobada, por lo que a esa cantidad deben elevarse los honorarios (v.esta cám. 88104 L. 43 Reg.108; 16384 L.41 Reg. 346; 17602 L. 43 Reg. 193, entre muchos otros).
e- Por último, y dentro de lo normado en los arts. 16, 21, 26 segundo párrafo, 31 y concs. del d-ley 8904/77, resta tarifar los trabajos llevados a cabo ante este Tribunal por los abogados Martin (v.escrito de fs. 832/839vta.), Ramirez (fs.843/849) y Paso (fs. 850/856vta.) que dieron origen a la sentencia de fojas 860/869.
Por lo expuesto en los puntos a-, b-, c-, d- y e-, la Cámara RESUELVE:
1- Desestimar, por extemporáneos, los recursos de fojas 938 y 943.
2- Desestimar los recursos de fojas 939 y 941.
3- Elevar los honorarios regulados a favor de la perito calígrafo María Luisa Gonzalez a la suma de $5488.
Regular honorarios a favor del abog. Héctor Ricardo Martin, fijándolos en la suma de $1901 (hon. prim. inst. -$8643,62- x 22%).
4- Regular honorarios a favor de la abog. María Eugenia Ramirez, fijándolos en la suma de $2881 (hon. prim. inst -$11524,83- x 25%).
Regular honorarios a favor del abog. Ricardo Eduardo Paso, fijándolos en la suma de $2881 (hon. prim. inst. -$11524,62- x 25%).
Cantidades estas últimas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
5- Encomendar al juez titular del juzgado de intervención, que contemple la posibilidad de adoptar las medidas de gestión suficiente y necesarias para evitar demoras en la tramitación de la causa, como las que que se perciben cotejando el cargo de f. 962 con la fecha de la providencia de f. 963.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77, 135 inc. 12 del cpcc.). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
Juan Manuel García
Secretaría