Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1
Libro: 43 / Registro: 396
Autos: “H., A. A. P. C/ M., N. P. A. S/ALIMENTOS”
Expte.: 88406
TRENQUE LAUQUEN, 2 de noviembre de 2012.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de fojas 65/vta. contra la regulación de fojas 64/vta..
CONSIDERANDO.
En el supuesto caso de que se hubiera llegado a un acuerdo extrajudicial habría correspondido aplicar el art. 9 inc. II subinc. 10 del d-ley 8904/77, el cual dispone regular como mínimo el 50% de las escalas fijadas para los mismos asuntos judiciales establecidas en dicha ley.
Así las cosas, habiendo llegado las partes a un acuerdo en sede judicial a raíz de la audiencia del 16 de marzo de 2012 (ver f. 27), las tareas desarrolladas por el abogado de la parte actora (entre otras, las concernientes al logro del acuerdo) deben ser valoradas como mínimo en igual medida que lo establecido para el caso de los acuerdos extrajudiciales (arts. 16 y 1627 cód. civ. y art. 171 Const.Pcia.Bs.As.).
Pero además del acuerdo judicial alcanzado en el caso, dicho profesional hizo los trámites para la iniciación del proceso, se encargó de activar la notificación al accionado (v. fs. 19/20,21/vta., 22/vta., 25/26), y se hizo presente en las audiencias de fs. 24 y 27, lo cual amerita incrementar ese piso remuneratorio (art. 16 d-ley 8904/77).
Entonces, si bien corresponde aplicar una alícuota del 15% -usual en cámara para juicios de alimentos, art. 17 cód. civ.-, reducida en un 10% por actuar el abogado como patrocinante (art. 14 dec-ley 8904/77), y en un 50% por haber arribado a un acuerdo judicial (arg. art. 9.II.10 d-ley 8904/77), a eso debe adicionarse bajo las circunstancias del caso un 30% de ese parcial por las labores “complementarias” (formulario y otros trámites de iniciación, notificación al demandado; arg. a simili art. 28 anteúltimo párrafo d-ley 8904/77; v. esta cám. 21-10-11 “S., K. c/ Z., J.M. s/ Incidente de Alimentos” L. 42 Reg. 359, entre otros).
La cuenta sería: base -$32.160- x 15% x 90% x 50% + (30% de lo anterior), lo que arroja la suma final de $ 2822.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Elevar los honorarios del abogado Juan Carlos Ponti a la suma de $2822.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77). El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.
Silvia E. Scelzo
Jueza
Carlos A. Lettieri
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría