Febrero 2024

Bienes propios: Sociedad conyugal

BAVA ANGEL ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

RSI 31. F° 54. Expte. nro. 4415-23

Este Tribunal inscribe en la solución de que reviste la naturaleza de bien propio el inmueble adquirido durante la sociedad conyugal cuyo boleto de compraventa fuera suscripto por uno de los cónyuges con anterioridad al matrimonio, pese a que no exista la certeza de que el precio se hubiera pagado en su totalidad con bienes propios del adquirente (art. 464 inc. g, del C.C y C.N).

 

Divorcio presentación conjunta: Costas. Divorcio: costas.

ASTRADA SABRINA BARBARA C/ LIMA CRISTIAN ADRIAN S/ DIVORCIO POR PRESENTACION UNILATERAL

RSD 26. F° 82. Expte. nro .4450-23

Dado que la sociedad conyugal carece de personería jurídica propia e independiente de quienes la integran, no es a ella a quien cabe cargarle las costas de un divorcio incausado (ya fuere el pedido por ambos conyuges o por uno solo de ellos), sino imponerse por su orden.

 

 

Vivienda digna: Acceso. Constitución Nacional: Derechos y garantías

CESARETTI, ALICIA LUJAN Y OTRA C/ TORRES, NORMA GRACIELA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO

RSD 25. F° 79. Expte. nro. 14958-16

Si bien el derecho a una vivienda digna o adecuada encuentra amparo en la normativa internacional con jerarquía constitucional y también en nuestra Carta Magna, lo cierto es que la literalidad de tales preceptos advierte que la tutela de acceso a la vivienda debe ser satisfecha por quien tiene a su cargo la gestión de los cometidos estatales en el diseño de las políticas concernientes a tal derecho y no por el propietario de un inmueble.

Const. Nac. arts. 14 bis, 22 y 75 inc. 22; Declaración Interamericana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 25; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, art. 11 y Convención sobre los Derechos del niño, art. 27.

 

Prueba de informes: Procedencia

KESSLER JUAN EMILIO  C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

RSD 28. F° 87. Expte. nro. 7236-16

El informe técnico extraprocesal sólo puede ser considerado como un alegato de parte, indiciario pero insuficiente por sí mismo para acreditar el invocado defecto de fabricación del desgaste desmedido de combustible de un automóvil que sufrió destrucción total de manera sobreviniente al proceso.

 

Sucesión: Honorarios de abogados. Honorarios: Prescripción.

MESTRE, MARIA S/INCIDENTE (EXCEPTO LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)

RSD 27. F° 84. Expte. nro. 25300-21

El plazo prescriptivo de los honorarios no regulados en una sucesión comienza a correr con la determinación del valor del acervo, que se configura con la denuncia del bien, el pago de la tasa de justicia y la acreditación de su valuación fiscal.

 

 

This entry was posted in Jurisprudencia Febrero 2023. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario

Su dirección de correo no se hará público. Los campos requeridos están marcados *

*

Usted puede utilizar las etiquetas HTML y atributos: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <strike> <strong>