Recurso de apelación: Requisitos de admisibilidad. Relación de consumo. Depósito previo.
PICCO, CLAUDIO CESAR C/ ARCE, SILVIA SUSANA S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
RSI 55. F° 94. Expte. Nro. 11845-19
En materia de consumo, los honorarios y aportes del letrado que asistió a la demandada reconviniente, los del Perito Ingeniero Mecánico y los de la Mediadora conforman el concepto de costas cuyo depósito previo es requisito legal para habilitar la concesión del recurso de apelación.
Justicia de Paz. Competencia.
VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/KAPUZA, LUIS DANIEL S/COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXCEPTO ALQUILERES, ETC.)
RSI 59 F. 501, Expte. Nro. 653-23
La naturaleza de orden público de la competencia de la Justicia de Paz y posibilidad de su declaración de oficio en cualquier estado del proceso, habilita al magistrado a declararla y desprenderse de la causa, aun cuando ya hubiera dado curso a la acción prendaria e impreso el trámite del proceso sumario.
Recusación con causa: Causal de enemistad.
INCIDENTE DE RECUSACIÓN CON CAUSA (ART. 26 DEL C.P.C.C) EN AUTOS:”RUSSO, ULISES NICANOR C/ DIAZ, MARTIN FERNANDO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO (EXC. ALQUILERES, ETC).
RSI 46. F° 79. Expte. Nro. 10114-22
La causal de enemistad, odio o resentimiento que habilita la recusación del magistrado se configura cuando existe en el juez un estado de apasionamiento adverso hacia la parte, puesto de manifiesto a través de actos directos y externos que reflejen, sin lugar a dudas, un efectivo resentimiento, no pudiendo basarse en simples inferencias o imputaciones dentro del proceso.
En igual sentido, Expte. 14159, Sumario Juba B861997.
Prenda automotor. Secuestro.
CHEVROLET SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS C/ MEDINA, NELSON CEFERINO Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA.
RSI 37. F° 64. Expte. Nro. 3719-22
En el proceso de ejecución de una obligación prendaria, el embargo se consuma con el secuestro del bien prendado, en tanto su afectación al pago de la deuda ya existe en virtud del propio contrato, a cuya garantía preexistente nada agrega el embargo.
Accidentes de tránsito. Reglas. Prioridad de paso
BRUSA, ALEXIS DANIEL C/ MARIN, PEDRO ARTURO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).
RSD 64. F° 176. Expte. Nro. 453-17
La regla vigente en las distintas legislaciones de tránsito establece como criterio absoluto que la prioridad de paso corresponde a los vehículos que acceden al cruce por la derecha y es clara al disponer que, quien viene por la izquierda sólo podrá continuar la marcha si luego de frenar hasta casi detenerse, advierte que no circulan autos con prioridad de paso, lo que no está condicionado al arribo simultáneo a la encrucijada, desde que ello impondría la colocación de sensores para constatarlo. Esa prioridad rige de manera independiente de quién ingrese primero a la bocacalle.
En igual sentido: Exptes. 13.368, RSD 132/18 del 2/8/18 y 14112, RSD 67/21 del 22/6/21, Expte. 12.998, RSD 140/17 del 26/10/17.
Derecho del consumidor. Daño punitivo. Procedencia.
ESEVERRI, JOSÉ RICARDO C/ASSIST CARD Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC.ESTADO).
RSD 66, Fª 185. Expte. Nª 10.162-17
El reclamo de daño punitivo, creado para situaciones puntuales, está estrechamente asociado a la idea de prevención de ciertos daños y también a la punición y al pleno desmantelamiento de los efectos ilícitos que, por su gravedad o por sus consecuencias, requieren algo más que la mera indemnización resarcitoria de los perjuicios causados. Se constituye como un elemento correctivo para el logro de un mercado más transparente, equilibrado, razonable, adecuado a su contexto, sin denigración de las personas, permitiendo la realización de una concurrencia legal, honesta y eficiente, aun dentro de la denominada “lógica empresarial” y “realidad de mercados”.
Derecho del consumidor. Daño punitivo. Procedencia.
ESEVERRI, JOSÉ RICARDO C/ASSIST CARD Y OTRO/A s/DAÑOS Y PERJUICIOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL (EXC.ESTADO).
RSD 66, Fª 185. Expte. Nª 10.162-17
Si bien es cierto que la norma que alude al daño punitivo sólo exige para su aplicación que el proveedor no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, esa mención debe ser entendida como una condición necesaria, mas no suficiente, para imponer su condena, de modo que puede haber incumplimiento sin que ello implique la condena al daño punitivo, pues la norma confiere dicha prerrogativa al juzgador al referir a “podrá” pero no reviste un carácter imperativo para él.
Tercería de mejor derecho. Compraventa automotor. Transferencia. Inscripción registral
MENDEZ, MIRIAM LILIANAC/ ALONSO, FERNANDO GUILLERMO Y OTRO/A S/TERCERIA MEJOR DERECHO (TRAM.SUMARIO).
RSD 62. F° 173. Expte. Nro. 12552-16. Publicado en Rubinzal Online, 21/3/2023, RC J 976/23.
La denuncia de venta en la que la tercerista buscó apoyarse para que se interpretara que el acreedor no pudo haber desconocido la existencia de la venta previa, alude exclusivamente a una excepción que opera en materia de responsabilidad civil del titular registral, pero que no le atribuye preferencia frente al acreedor embargante, pues ello implicaría desoír el principio de continuidad registral y de prioridad de rango, como así también, el sistema de seguridad pretendido por la ley, que da claridad a los contratos y fijeza a las relaciones dominiales, a la vez que premiar a quien ha incumplido la ley, al dilatar la transferencia.
Alimentos. Alimentos atrasados. Prueba del pago
T., P. C. C/ C., N. S/ ALIMENTOS (FIJACION CUOTA).
RSI 53. F° 90. Expte. Nro. 32243-16
En materia alimentaria, la prueba del pago de los alimentos adeudados debe realizarse mediante documentos inequívocos que hagan innecesaria otra indagación, no bastando con la invocación de meras presunciones.