Medidas cautelares: Honorarios de abogados
CARDENAS MARIA BELEN C/DI NELLA ALBERTO Y MORDINI CARMELO FLORO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
RSI 347. Fº 442. Expte. nro. 21119-16
Procede la admisión de medidas cautelares en garantía de los honorarios profesionales devengados a favor del letrado patrocinante o apoderado que actuó en autos. Ello por cuanto las costas procesales poseen naturaleza integrativa respecto de la sentencia definitiva, lo cual implica que el crédito por honorarios a cargo de la parte vencida y condenada en costas queda subsumido en el marco de previsión del art. 212, inc. 3º, del Código Procesal Civil y Comercial.
Ejecución hipotecaria: Ambito procesal. Sucesión: Fuero de atracción
B.I.D. COOP. LTDO. (S/QUIEBRA) C/ BASANTE PEDRO RICARDO Y OTRA S/ EJECUCION HIPOTECARIA
RSI 344. F° 439. Expte. nro. 26250-25
El juicio de ejecución se encuentra, en principio, sujeto al fuero de atracción del proceso sucesorio. La acción de ejecución hipotecaria tiene una naturaleza personal predominante, a pesar de estar ligada a un derecho real. Esto se debe a que la hipoteca es un derecho accesorio que garantiza el crédito (derecho personal) derivado del mutuo.
Honorarios de Peritos – Cobro a las partes
CABRAL PABLO AMERICO C/ FERNANDEZ CARLOS ANDRES Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ. DEL./CUAS. (EXC.USO AUT. Y ESTADO)
RSI 328. F° 415. Expte. nro. 14587-24
El derecho de los peritos para exigir el pago de los honorarios y gastos es independiente de la forma en que se hayan impuesto las costas del proceso, pudiendo reclamarlos de cualquiera de los litigantes, toda vez que el experto es un tercero y, por ende, resulta ajeno a los derechos de las partes, en tanto se desempeña como un auxiliar de la justicia; ello, claro está, sin perjuicio de que el litigante no obligado al pago de las costas pueda repetir las sumas obladas por ese concepto de la parte a quien se las impusieron.
Conexidad: Acumulación de procesos
DI LORENZO CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ MANIN LUCHETTI PATRICIO Y OTRO/A S/ COBRO SUMARIO SUMAS DE DINERO
RSI 324. F°409. Expte. nro. 8903-24
La utilidad de las actuaciones de un juicio para la resolución de otro no es, por sí sola, razón suficiente para configurar la conexidad procesal que obligue a su acumulación ante el Juez del proceso precedente.
Ejecución de sentencia: Honorarios de abogados. Ejecución de sentencia: Citación de venta.
RABELLINO REINALDO OSCAR C/ KEARNEY SILVINA ROSANA Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS
RSD 208. F°664. Expte. nro. 7521-21
La limitación de responsabilidad (tope del 25% del monto de condena dispuesto por el art. 730 del CCyCN) puede formularse hasta el vencimiento del plazo de citación de venta en el proceso de ejecución de honorario. De esto se colige que no corresponde declarar la inhabilidad del título, sino únicamente la adecuación de las sumas que el obligado deberá satisfacer.
Representación procesal – Gestor
LEGUIZAMON, ALANA MILENA C/ LOPEZ, PEDRO GABRIEL Y OTRO S/ALIMENTOS
RSD 196. F° 631. Expte. nro. 14717-25
La nulidad prevista en el art. 48 del CPCC no se rige por el régimen general de los arts. 169 y ss. del mismo cuerpo legal, ya que mientras en estos supuestos el transcurso del tiempo puede convalidar ciertos vicios procesales, en el caso del art. 48 es el vencimiento del plazo el que produce automáticamente la ineficacia, sin necesidad de declaración previa ni consentimiento de las partes.
Daño psíquico: Concepto. Incapacidad: Daños y perjuicios
BOTTA ESTEBAN MIGUEL C/ CEBALLOS JUAN JOSE Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
RSD 212. F° 685. Expte. nro. 359-21
El daño psicológico no debe ser considerado como un rubro indemnizatorio independiente, sino integrado y considerado dentro del rubro de “incapacidad” (daño material o patrimonial).
Convenios: Homologación judicial. Prorrateo: aplicación. Costas: peritos.
FREDES PAULO GABRIEL Y OTRO/A C/ CABREROS ANDREA SILVANA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO).
RSI 386. F° 509. Expte. nro. 7892-16
Si al concluir un acuerdo transaccional, la parte demandada reconoce a favor del letrado de la parte actora un determinado porcentaje o suma en concepto de honorarios (los cuales se encuentran comprendidos en la definición de costas, cuyo pago asumió), dicho convenio no puede afectar el porcentaje que el juez defina como aplicable, en virtud del límite establecido en el artículo 730 del CCCN, respecto de la regulación de honorarios de los demás profesionales intervinientes en la causa. De lo contrario, se afectaría el derecho de aquel profesional a percibir lo que, por ejercicio de la autonomía de la voluntad, la parte accionada accedió a abonarle, lo cual, a su vez, redundaría en un detrimento de los honorarios regulados a los restantes profesionales intervinientes.