Febrero y marzo 2025

 

Tasa de justicia: procedencia.

BIRLANGERI, JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

RSI 17. F°20. Expte. nro. 11418-15

Si bien la tasa por servicios de administración de justicia se aplica a toda la actuación judicial, desde el inicio del proceso hasta la resolución final, la parte ganancial de los bienes del cónyuge supérstite está excluida del cálculo de la tasa por servicios jurisdiccionales en un juicio sucesorio, no debiéndose tributar si no se prestó el servicio correspondiente en el marco del proceso. En este caso, no se utilizó el servicio judicial para transferir esos bienes, por lo que no corresponde pagar una tasa o tributo relacionado con un servicio que no fue prestado, y  al realizarse la transmisión de los bienes gananciales fuera del proceso sucesorio, no se generó la obligación tributaria que normalmente se derivaría de los servicios de administración judicial, y, por lo tanto, no hace falta presentar una declaración jurada para estos bienes.

Bienes gananciales: Sociedad conyugal. Sucesión: Cónyuges.

BIRLANGERI, JUAN S/ SUCESION AB-INTESTATO

RSI 17. F°20. Expte. nro. 11418-15

Si bien los bienes gananciales del cónyuge que sobrevive no integran el acervo, el proceso sucesorio es el ámbito en que debe concretarse la adjudicación al esposo de la parte que le corresponde, y por ello el primer paso que debe realizarse en la etapa de partición, es separar los bienes que corresponden al supérstite como gananciales, quedando esta separación comprendida dentro de los trámites propios de la partición.

 

Diligencias preliminares: Procedencia. Diligencias preliminares: Requisitos

PALLARO FEDERICO C/ DONNA QUERUBINA SA  S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

RSI 21. F° 27. Expte. nro. 14947-23

Sólo corresponde despachar las diligencias preliminares cuando su pedido estuviere fundado en una necesidad real y resultase indispensable para que la demanda pudiere ser promovida correctamente; de manera que no proceden cuando lo que se busca, en definitiva, es evaluar la posibilidad de su procedencia en una suerte de análisis de su posible éxito.

 

Desalojo: Procedencia.Comodato: Restitución del inmueble

ABRAHAM JORGE SIMON C/ALANIZ PATRICIA MAGALDI Y OTROS S/ DESALOJO

RSD 50. F° 158. Expte. nro. 14627-24

La acción de desalojo procede tanto contra intrusos (quienes acceden a un inmueble de forma clandestina y sin consentimiento del titular) como en los casos de comodato precario, donde no se ha establecido un plazo para el uso ni se ha acreditado la intervención del título por parte de aquel mero tenedor de la cosa.

Desalojo: Procedencia.Comodato: Restitución del inmueble

ABRAHAM JORGE SIMON C/ALANIZ PATRICIA MAGALDI Y OTROS S/ DESALOJO

RSD 50. F° 158. Expte. nro. 14627-24

El comodante conserva la propiedad y posesión de la cosa y quien posee por otro, se erige en mero tenedor de la cosa, excepto que exprese –por actos exteriores- la intención de privar al poseedor de ella y tales actos produzcan ese efecto.

 

Alimentos: Parientes. Alimentos: Derecho a percibirlos

MARTINEZ MARIA JOSE  C/ DE LOS SANTOS PATRICIO JUAN S/ ALIMENTOS

RSD 20. F°70. Expe. Nro. 8281-18

Para que se configure la obligación alimentaria entre parientes, el vínculo familiar no es suficiente; se requiere la acreditación judicial de circunstancias objetivas que demuestren la necesidad del alimentado. Esta necesidad, referida a la imposibilidad de subsistir y cubrir las exigencias básicas de la vida por falta de medios económicos, debe probarse en juicio. Esta exigencia difiere de los alimentos derivados de la responsabilidad parental, donde la necesidad se presume legalmente. Asimismo, el reclamante debe acreditar una imposibilidad objetiva, por limitaciones físicas o sociales, de procurarse los medios para una subsistencia digna, más allá de la simple carencia de empleo.

 

 

Homologación: Efectos. Homologación judicial: Convenios

QUINTANA EVANGELINA EUGENIA C/ GUAJARDO ADRIAN GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)

RSD 29. F° 93. Expte. nro. 8268-15

Resulta obligatorio obtener la homologación judicial para que un acuerdo alcanzado en la mediación prejudicial se considere perfeccionado. En consecuencia, un acuerdo que no cuenta con esta aprobación judicial no tiene validez ni produce efectos jurídicos para las partes. La obligatoriedad de la homologación radica en la necesidad de que un juez revise y confirme que el acuerdo refleja un equilibrio justo entre los intereses en juego (arts. 19, 20, 21 y 22 de la ley 13.951).

 

Usucapión: Reivindicación. Acumulación de procesos: Conexidad

SAMPAYO GUTIERREZ, MARIA DE LOS MILAGROS C/ MUÑOZ, VICTOR HECTOR S/ USUCAPION

RSI 25. F° 34. Expte. nro. 17996-19

Aunque los procesos de usucapión y reivindicación  tengan trámites distintos, constituye un formalismo excesivo el rechazo in limine de la reconvención, pues  tratándose de pretensiones que tienen identidad de objeto y sujetos y ante el potencial riesgo del dictado de sentencias  contradictorias, deberían tramitarse ante el mismo juez competente, quien se halla facultado a determinar el procedimiento a seguir, estimándose prudente la fijación del juicio ordinario, pues es el que mejor contempla el adecuado ejercicio del derecho de defensa en juicio (art. 18, Const. nac.), al permitir mayor amplitud de debate en las diversas etapas del proceso con relación al sumario, y resolverse por ello en una sentencia única.

 

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