La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 20 de Noviembre de 2015, confirmó la sentencia de primera instacia que privó de la Patria Potestad al Sr. J. C. F y la Sra. M. A. L., en los términos del art. 307 incs. 2 y 3 del Código Civil; decretó el desamparo y en consecuencia el estado de adoptabilidad de los niños A. M. F.; C. R. F.; F. M. F.; de A. L. F.; y J. J. F.; hijos biológicos de M. A. L. y de J. C. F., debiéndose incluir a los niños en el Registro respectivo.