Autorización. Salida del Pais. Plazo de seis (6) meses.

 

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 07 de Octubre de 2015, confirmó la sentencia de primera instancia, con las siguientes modificaciones que se instrumentarán por la instancia de origen: 1. Requerir al actor que en el término de quince días hábiles de quedar firme la presente sentencia acredite la compra del pasaje aéreo correspondiente para que B. W. H. arribe a este país el día 28 de diciembre de 2015 o con anterioridad; 2. Requerir a la misma parte que acredite en idéntico plazo la condición de estudiante regular de B. W. H. en el establecimiento al que concurre; 3. Procurar, a la mayor brevedad, una fluida comunicación entre la progenitora y su hijo con intervención de la Sra. Asesora de Incapaces y de ser necesario del equipo interdisciplinario de ese tribunal; 4. Adoptar toda otra medida que amerite el curso de los hechos que se desprenda de los elementos de juicio que se recepcionen a raíz de estas medidas y en su caso a la designación normada en el artículo 26 segundo párrafo, segundo supuesto del Código Civil y Comercial de la Nación y por la ley provincial 14.568.

Expte. 10273

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