La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 03 de Julio 2015, decretó la nulidad de todas las actuaciones a partir del auto de apertura a prueba y mandó por la instancia de grado a proceder, mediante juez hábil, a integrar debidamente la litis sin imponer costas ni regular honorarios por las actuaciones posteriores a la de f. 161 habida cuenta de su manifiesta inoficiosidad.