La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 09 de junio de 2016 R.I. 53(S) decidió confirmar la sentencia que hace lugar a la demanda sobre daños y perjuicios siendo aplicando a cuestiones de consumidor la normativa del Art. 7 CCC que autoriza a la aplicación inmediata de la norma más favorable al eslabón más débil de la relación de consumo. Asimismo aplicó una multa por daños punitivos a partir de una fórmula que justifica su monto