La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Necochea, con fecha 23 de Febrero de 2016, confirmó la resolución de primera instancia que resuelve que el adquirente en subasta debe pagar, además del precio, las deudas por expensas devengadas con anterioridad a la subasta sólo en el caso de que el precio no alcanzare para cubrirlas y en ese entendimiento, ordena establecer el orden de preferencia en el cobro de los créditos de los acreedores que se han presentado en autos a hacer valer sus derechos (art. 590 CPC).