Como se sabe, las providencia que conceden o deniegan recursos no son susceptibles de ser apeladas, sino que deben ser atacadas por medio del remedio previsto en el art. 275 del ritual, es decir, por la vía de la queja por recurso denegado.-
-
Entradas recientes
Comentarios recientes
Archivo
- Octubre 2024
- Septiembre 2024
- Febrero 2024
- Diciembre 2023
- Julio 2018
- Noviembre 2017
- Octubre 2017
- Marzo 2017
- Febrero 2017
- Diciembre 2016
- Octubre 2016
- Agosto 2016
- Junio 2016
- Marzo 2016
- Diciembre 2015
- Octubre 2015
- Agosto 2015
- Julio 2015
- Mayo 2015
- Abril 2015
- Diciembre 2014
- Noviembre 2014
- Octubre 2014
- Septiembre 2014
- Junio 2014
- Mayo 2014
- Abril 2014
- Octubre 2013
- Septiembre 2013
- Agosto 2013
- Abril 2013
- Marzo 2013
- Diciembre 2012
Categorías
Meta