Expte. n° 99.949 “A.A.R. s/ concurso preventivo”, sentencia de fecha 14/12/2021.

El orden público en la Ley de Concursos y Quiebras. Principios. Fundamentación. Principio de inapelabilidad de las resoluciones en la LCQ. La declaración de quiebra indirecta por falta de obtención de las mayorías para el acuerdo de pago no es una excepción legal a dicho principio. El agravio del recurso de apelación basado en la falta de fundamentación legal de la sentencia de primera instancia es una excepción a dicho principio.  Los créditos declarados admisibles y en estado de revisión. Participación en el acuerdo. El proceso del concurso preventivo no se suspende porque haya créditos en estado de revisión.

Ver texto completo del fallo 99.949

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