Con fecha 25/11/21, en la causa 130.668, la Sala Tercera resolvió acerca de la procedencia de la renuncia a la herencia por acta judicial y se expidió acerca de la inalterabilidad de las actas judiciales instrumentadas por el sistema Augusta.
Con fecha 25/11/21, en la causa 130.668, la Sala Tercera resolvió acerca de la procedencia de la renuncia a la herencia por acta judicial y se expidió acerca de la inalterabilidad de las actas judiciales instrumentadas por el sistema Augusta.
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BATISTA DANTE FEDERICO LEONEL C/ CARABAJAL SERGIO EZEQUIEL Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE [exp 113551/J] ordenó abonar los fondos inmovilizados en el banco al actor, reservando para el cumplimiento del art. 21 de la ley 6716 y costas solo el tercio de lo recibido en concepto de lucro cesante, dado que la indemnización por daños psicofísicos no podrá constituirse en la garantía de las costas que irrogó el proceso, ni aún en la porción que menciona el art 84 CPCC (un tercio de lo recibido) pues su aplicación debe merituarse en armonía con lo dispuesto por artículo 744 inciso f CCCN. Por las mismas razones, tampoco podría postergarse su cobro -salvo el importe correspondiente al lucro cesante- con base en lo normado por el art. 21 de la ley 6716, máxime cuando se trata de la reparación de una gran discapacidad sufrida hace más de doce (12) años, y la postura asumida importa agregar mucho más tiempo a su percepción (con los fondos inmovilizados en el banco).
fallo completo: 113551
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “P., M. A. C/ L., M. A. S/ALIMENTOS” (causa: 128440 ) decidió que la designación de un abogado del niño, es procedente cuando la persona menor de edad a la oposición de intereses del niño con sus representantes legales [art 26 2 parr CCCN] y posee un grado de madurez suficiente para dar instrucciones a su abogado, a diferencia del derecho a ser oído que puede ser ejercido a cualquier edad. Esta capacidad procesal se presume a partir de los 13 años pero antes de esa edad puede demostrarse mediante incidente. Si no tiene madurez suficiente se le nombrará un ´tutor ad litem´ que defienda el interés del niño de acuerdo a su propio criterio.
Fallo completo: 128440 INI
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados OGANDO ADRIANA ESTELA C/ MACHADO VALERIA NOEMÍ Y OTROS S/ EJECUCION HONORARIOS” (causa: 129641) ordenó mantener el embargo sobre un tercio del inmueble de la actora, quien en su calidad de consumidora gozaba del beneficio de litigar sin gastos, pues el ganador responde por las costas causadas con un tercio de los valores que reciba por ese proceso, aun cuando actúe con dicho beneficio (art. 84 última parte del CPCC).
Fallo completo: 129641
Fallo completo: 23980
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “FRAOMENI AGUSTIN C/ CASA TOMADA S.R.L. Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO, RSD: 176, del 03/08/21” (causa: 129827), admitió la excepción de inhabilidad de título de un instrumento ejecutado como pagaré pues no surge que el demandado resulte deudor [avalista], ya que ha actuado en representación de la sociedad demandada. Además decidió que el instrumento no es un pagare por estar sujeto a condición -en el caso que se constituya una sociedad anónima-, y ha perdido su calidad de título valor, sin perjuicio de que pueda considerarse un título ejecutivo si contiene la promesa de pagar una suma determinada de dinero, en cuyo caso debe previamente la preparación de la vía ejecutiva donde se deberá determinar si se ha cumplido la condición. Sin embargo, en el caso la irregularidad producida al saltar dicho paso ha sido saneada por el reconocimiento del instrumento en la contestación de demanda, y se ha demostrado el cumplimiento de la condición a través de un trámite que no es incompatible con la limitación de conocimiento que es propia del proceso ejecutivo, se conforma un título ejecutivo conforme el art. 521 del CPCC.
Fallo completo: 129827
La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “ G., A. O. C/ M., A. V. S/ INCIDENTE DE DISMINUCIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA” (causa: 129596), revocó la decisión que haciendo lugar al incidente de reducción fijo la cuota en 20 por ciento del salario y dispuso la homologación del convenio celebrado por las partes del 17 por ciento – denegada por el juez- señalando que en los procesos de familia, el nuevo ordenamiento legal favorece la realización de acuerdos [art. 706 del CCCN] y que las partes son las que están en mejores condiciones de conocer su situación y lo han considerado razonable teniendo en cuenta la necesidad del alimentado y las posibilidades del alimentante.
Fallo completo: 129596INI