Nombre. Cambio de nombre. Identidad dinámica y socioafectiva

Con fecha 6 de abril de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto, dictó sentencia en la causa 128.774. En la misma hizo lugar a la demanda del actor y, en consecuencia, admitió el cambio de su segundo nombre por el de su padre afectivo, y el de su apellido por el apellido de su progenitora.

Causa 128774

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ᴅᴇᴄʟᴀʀᴀᴛᴏʀɪᴀ ᴅᴇ ʜᴇʀᴇᴅᴇʀᴏs. ᴅᴏᴍɪᴄɪʟɪᴏ ᴇxᴛʀᴀɴᴊᴇʀᴏ. ɴᴏᴛɪғɪᴄᴀᴄɪᴏɴ.

128907

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Replanteo de prueba en la Alzada. Procedencia.

118134

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ʀᴇᴠɪsɪᴏɴ ᴅᴇ ʟᴀ ᴄᴏsᴀ ᴊᴜᴢɢᴀᴅᴀ ғᴏʀᴍᴀʟ. ғᴀᴄᴜʟᴛᴀᴅᴇs ᴅᴇ ʟᴏs ᴊᴜᴇᴄᴇs. ʟᴇʏ ᴅᴇ ᴅᴇғᴇɴsᴀ ᴅᴇʟ ᴄᴏɴsᴜᴍɪᴅᴏʀ.

129103

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Ley de Defensa del Consumidor. Derecho a la información. Responsabilidad solidaria.

128596

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Sucesiones. Prórroga de jurisdicción de Capital a Provincia.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   BERSAIS MARIA MARTA S/ SUCESION AB-INTESTATO” [c. 128805] admitió la prórroga de jurisdicción de una sucesión a La Plata, cuando el bien se encuentra en Olavarría y el domicilio de la causante en Capital, pues el buen Servicio de justicia justifica facilitar al justiciable el acceso y el trámite. Si ambos hijos, con patrocinio de uno de ellos, peticionan realizar la sucesión del otro progenitor en el mismo juzgado donde tramitó la del padre, ciudad donde además vive y litiga la hija abogada, y el juez es competente por razón de la materia y el grado, no se observa razón que justifique el rechazo de la radicación en este Departamento Judicial.

Fallo completo: 128805

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Seguros. Derechos del consumidor. Plazo de prescripción de acuerdo al Código Civil y Comercial.

Con fecha 16 de marzo de 2021, la Sala Tercera, integrada por los Dres. Laura M. Larumbe y Andrés A. Soto, dictó sentencia en la causa 128.304. En ella desestimó el plazo de prescripción anual esgrimido por la compañía aseguradora y estableció el plazo de cinco años previsto por el Código Civil y Comercial.

Causa 128304

 

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LISTADO DE POSTULANTES AL CONCURSO PARA AUXILIAR LETRADO de la Sala 1ª Cám 2ª La Plata.

Listado de inscriptos:

(Cualquie error u omisión comunicarse al mail camvic2sal1-lp@jusbuenosaires.gov.ar o al teléfono 4224114 interno 42425)

  • 1. Nazareno Díaz Orrac
  • 2. Cristina Caracoche
  • 3. Juan Cruz Mateo
  • 4. Manuela Aguirre
  • 5. Marianela Fernandez
  • 6. Gonzalo Erbetta
  • 7. Esteban Rosito
  • 8. María Paz Bastian
  • 9. Caren Kalafatich
  • 10. Diego Cazau
  • 11. Guillermina Di Luca
  • 12. Juan Agustín Silva
  • 13. Marcos Oliva
  • 14. Tomas Vasser
  • 15. Manuel Saragusti
  • 16. Martín Isidro Bilbao
  • 17. Inés Labriola
  • 18. Fabiana Noemi Colman
  • 19. Carlos Gonzalo Fuentes
  • 20. Azul Lamoglie
  • 21. Emmanuel Hernán Vera
  • 22. Adrián Bugvila
  • 23. Natalia Cecilia De Marziani
  • 24. Carlos Guillermo Piazza
  • 25. Amparo Tomas
  • 26. Silvana Daniela Díaz
  • 27. Gonzalo Fuentes
  • 28. Juan Pablo Manuel Fiz Stacco
  • 29.  Silvana Daniela Diaz
  • 30. María Luisa Tortosa
  • 31. Pablo S. NAPOLI
  • 32. Rocío González
  • 33. Manuela Aguirre
  • 34. Magali Herrera
  • 35. Emiliano H Santos
  • 36. Garmendia Romina L Garmendia
  • 37. Patricia Cerutti
  • 38. Coto Luis J.
  • 39. Romina Dellapitima
  • 40. Garritano,
  • 41. Belén Masci
  • 42. Monetta Mauricio
  • 43. María Victoria Rodríguez
  • 44. Diego Yannibelli
  • 45. Natalia Soledad Bargas LLugdar
  • 46. César Augusto Rodríguez
  • 47. Carla Estefanía Balicchia
  • 48. Ana Varotto
  • 49. Ana Victoria Mancini Ibarra
  • 50. Ricardo Villata
  • 51. Nicolás Emilio ROman
  • 52. Carla M. D’Anna Gorriti
  • 53. Julián D´uva
  • 54. Magali Herrera
  • 55. Samanta Borghi
  • 56. Marianela Cachile
  • 57. Maximiliano G. Panchisen
  • 58. Sofia Cirille
  • 59. Álvaro Enrique Herrero Ducloux
  • 60. Claudia Patricia Greme
  • 61.  María Casale
  • 62.  Leticia Silenzi
  • 63. José María Lezcano
  • 64. Alan Rafael lezana
  • 65. Gimena Carvajal
  • 66. Leandro A. Crivaro
  • 67. Leandro Epeloa
  • 68. Diana Rocio Asmat Narro
  • 69. Beatriz Yanina Almeida
  • 70. Agustina Flessatti
  • 71. Marcela Fabiana Pedrini
  • 72. Verónica Amalia Cejas
  • 73. Emilia Sánchez
  • 74. María Cruz Penido
  • 75. Amalia Ranea
  • 76. Mariana Larrañaga
  • 77. Marcela Brown
  • 78. Fernando Fuhrman
  • 79. Cristina Caracotche
  • 80. Constanza  D’Elia
  • 81. Patricio Tomás Mc Inerny
  • 82. Erica Baum
  • 83. Juliana Tavasci
  • 84. Cinthya Baldoni
  • 85. Yanina Daiana Pique
  • 86. Mariela Padron

 

 

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ESFUERZO COMPARTIDO. VALOR DEL DÓLAR

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados   “ARMANINI, HECTOR RENE Y OTROS C/RAMIREZ, MIGUEL A. s/EJECUCION HIPOTECARIA” (causa: 126596), resolvió respecto de una liquidación de la sentencia que aplicó el esfuerzo compartido en un mutuo en dólares, que para que ambas partes compartan el esfuerzo para recomponer el equilibrio contractual, debe tomarse el valor más bajo por medio del cual legal y efectivamente, a la fecha de la liquidación, se puedan obtener dólares estadounidenses billetes. Revocó la decisión que utilizaba para el cómputo el dólar oficial sin impuestos, y aprobó la liquidación practicada por la ejecutante con el valor del dólar “contado con liqui” para resolver en los términos en que quedó trabado el conflicto (art. 272 C.P.C.C.).

Fallo completo: 126596

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Cuantificación cuota alimentos abuelos. base de cálculo presunta. Tasa de interés alimentos devengados durante el proceso.

La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “S.C.P. Y OTRO C/ C.L.A. Y/O F.Z. S/ ALIMENTOS (ABUELOS) ” (causa: 123179), valoró que la pericia realizada no reflejaba la situación de la demandada conforme la demás prueba producida y la sana crítica; modificó la cuota alimentaria a favor de los nietos  (dos mayores de edad que estudian y otro mayor de 18 y menor de 21 años) y la fijó en la suma equivalente al 40% de un haber básico de un empleado de comercio. Estableció que los alimentos devengados durante el proceso se abonaran en cuotas mensuales suplementarias con intereses según tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires.

Fallo completo: 123179 NI

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