La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “M., S. y otro c/ C., P.N S A SRL, s/ amparo” (causa: 124.055), revocó el rechazo de una acción de amparo promovido para obtener la salida de un adulto mayor internado, ordenando su externación de un con fundamento en el principio de capacidad de las personas. Decidió que las limitaciones cognocitivas del proceso de amparo no pueden ser óbice cuando se trata de tutelar derechos de rango preferente, y con fundamento en el principio de flexibilidad de las formas propio de la materia, dispuso reconducir la causa y su tramitación ante un juzgado de familia.
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