La Sala Segunda de esta Cámara determinó la oponibilidad -en el caso concreto- del monto transaccional homologado a todos los letrados intervinientes en el proceso, partícipes y no partícipes del mentado acuerdo.
Para así decidir, entendió que la nueva redacción del art 25 LH debe interpretarse en forma armónica y sistémica con todo el ordenamiento jurídico y aplicada conforme las circunstancias particulares de cada caso.
Fallo completo: 128759