Acción de petición de herencia. Juez competente.

Con fecha 26/06/2025, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 140194, hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y, por ende, revocó la resolución de la instancia anterior puesta en crisis de fecha 08/05/2025 en cuanto rechazó el pedido de radicación directa ante el Juzgado donde tramita la sucesión en la que los demandados resultan coherederos.
Para así decidir, destacó -entre otros fundamentos- que: los acreedores de los herederos pueden ejercer la acción de petición de herencia por vía subrogatoria (tal lo que acontece en la especie), mas no podrían ejercerla en cambio cuando dicha acción estuviera subordinada al ejercicio previo o concomitante de una acción de estado, como es la reclamación de filiación, porque los acreedores no pueden ejercer ésta -situación esta que no se verifica en este caso-; que si el demandado hubiera iniciado el proceso sucesorio debe entender el juez del mismo en virtud del fuero de atracción del art. 2336, párr. 2º, del CCyCN que expresamente menciona esta acción, aunque la misma solución cabe si es el actor el que ha iniciado el proceso sucesorio, así como que estos principios rigen aún cuando el proceso sucesorio está terminado, por cuanto el art. 2336 no hace distinción alguna como sí lo hacía el art. 3284 del Código de Vélez; que el art. 2312 del CCyCN aclara, en su segundo párrafo, que si no es posible la restitución en especie, el heredero aparente debe indemnización de los daños. Tal sería el caso, por ejemplo, en que el heredero aparente hubiera vendido alguno o todos los bienes hereditarios y tal venta fuera válida, tema que aparece en el art. 2315 último párrafo.

Fallo completo: Sentencia Interlocutoria

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