Alimentos provisorios a cargo de los abuelos.

La Sala Segunda de esta Cámara Segunda, resolvió que la subsidiariedad de la obligación alimentaria de los abuelos no solo rige ante el caso de incumplimiento por parte del progenitor, sino también cuando el monto que aquel abona no resulta suficiente para cubrir las necesidades básicas del alimentado. En tal caso, puede mantenerse en carácter de cuota complementaria.

 

Fallo completo: causa

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