La Sala Segunda de esta Cámara, en la causa 133.277, resolvió dejar sin efecto el prorrateo por costas realizado en Primera Instancia y ordenar uno nuevo, conforme las pautas interpretativas que contemplen el desfasaje producido por el efecto inversamente proporcional del transcurso del tiempo y la inflación sobre el monto dinerario de la liquidación y la deuda de valor de costas por honorarios.
Fallo completo: 133277