Con fecha 12/11/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 138248, “J.O.A. c. R.G.M.E. s. Restitución Internacional de Menores”, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto no hizo lugar al pedido de restitución en los términos de la ley 25.358 que aprueba la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Para así decidir, tuvo por configurada la excepción prevista por el art. 13 ap. b 1er párrafo de la Convención de la Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.
Fallo completo: 138248