La Sala Segunda de esta Cámara , con fecha 05/11/2024, en la causa 137.721, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que juzgando el caso con perspectiva de género hizo a lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por la actora contra los demandados a raíz de las lesiones que le ocasionaron al desalojarla de manera violenta y forzosa del interior de un inmueble que les alquilaba. Para así decidir se encontró acreditado con la prueba reunida en el expediente que la agresión sufrida lo fue por su condición de mujer, destacando los camaristas que en los casos como el presente en los que la violencia física se produce en el interior de una vivienda y el único testigo es la propia víctima es importante recurrir al principio de amplitud probatoria receptado en los artículos 16 inc. “i” y 31 de la ley 26.485, de modo que la declaración de la víctima en congruencia con el restante plexo probatorio valorado conforme a las reglas de la sana crítica y el deber de debida diligencia, ha de merecer fundamental trascendencia.
Asimismo, se disminuyó el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral valorando para ello la conducta desplegada por la accionante quien luego del hecho concurrió a la casa de sus agresores a gritarles e insultarlos. Señaló el Tribunal que el más puro concepto de justicia y de igualdad de género impone la realización de un examen exhaustivo y a conciencia de los hechos generadores y sus consecuencias. Y que ante una ofensa proferida no se justifica como respuesta otra ofensa de similar tenor, destacando que la vida en sociedad tiene como un principio ineludible el evitar la justicia por mano propia, contando la legitimada activa con los caminos legales para requerir la reparación a sus daños mediante denuncia policial y posterior demanda judicial.
Fallo completo: 137.721