La Sala Segunda resolvió, al hacer el análisis de admisibilidad del recurso de apelación, que resulta apelable la decisión que rechaza in limine el acuse de caducidad de instancia en un juicio sumario. Para ello consideró que si bien la apelabilidad no se encuentra prevista en el art. 494 CPCC, rige la regulada en el art. 179 a partir de lo dispuesto en el art. 495 del citado código.
Fallo completo: RODRIGUEZ MARIANO ISMAEL C COLICIGNO OCTAVIO