Con fecha 29/10/2024, la Sala Segunda de esta Cámara Segunda, en la causa 137231, “M.N.A. C/ H.C.D.L.”, resolvió que el pedido de medida cautelar formulado en la Alzada excede la función revisora de la misma, desde que el marco de conocimiento y actuación del Tribunal no resulta ser de trámite, debiendo ocurrir por la vía adecuada, solicitando lo que en derecho estime corresponder en la instancia de origen. A su vez, dispuso que las actuaciones relativas al pedido cautelar se mantengan en privado conforme reserva prevista por el art. 197 del CPCC.
Fallo Completo: M.D.A. C H.C.D.L