La Sala II hizo lugar a la queja por denegación de apelación contra la admisión de prueba documental en Primera Instancia en un proceso sumario. Para así decidir, el Tribunal tuvo en cuenta que la irrecurribilidad del artículo 377 Código Procesal Civil y Comercial encuentra justificación en la posterior posibilidad de replanteo de prueba en Cámara (art 255 cit cod); la que en el caso puntual no se halla prevista para el recurrente.
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