Con fecha 24/9/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 137411, caratulada “CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOTASSI MARISA ANDREA S/ APREMIO” decidió confirmar el decisorio de primera instancia que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada. Ello así, pues consideró que si la ley que regula la organización y facultades de una caja previsional provincial, como lo es la Ley 6716 -Régimen Legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires- no contiene norma alguna que regule la cuestión de la prescripción liberatoria, corresponde resolver el caso atendiendo a los principios contenidos en las leyes análogas, por lo que resolvió que debía estarse a la solución que para el caso las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes nacionales de previsión social contiene el art. 16 de la ley 14.236, y que al efecto fija un plazo de diez años.
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