Con fecha 24/09/2024, la Sala Primera de esta Cámara, en la causa 137678 caratulada ”O. D. V. C/ R. O. A. S/ ALIMENTOS ” decidió revocar la resolución apelada por la cual el juzgado de origen se declaraba incompetente para seguir entendiendo debido a haberse modificado el centro de vida del niño quien actualmente reside en la provincia de La Pampa. Para así decidir, consideró que no merece convalidación alguna el actuar de la madre al haber dispuesto, sin motivo de entidad que lo justifique, de la vida de su hijo unilateralmente, más aun luego de que el progenitor planteara la medida cautelar de no innovar el centro de vida.
Fallo completo: O. D. V. C R. O. A. S ALIMENTOS