Prohibición de patrocinar o asesorar a ambos litigantes simultáneamente.

Con fecha 10/10/24, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 135878, caratulada C. H. M. S/ ··SUCESION” confirmó la resolución de primera instancia que ordenó la re adecuación del patrocinio letrado a los herederos del causante que se presentaron a contestar el traslado del pedido de legítimo abono con el mismo letrado patrocinante que el acreedor solicitante. Consideró que tal actuación simultánea importa una violacion al art 60 inciso 1 ley 5177

Fallo Completo: 135878

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