Con fecha 17/10/23, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa n° 135043/1, caratulada “DE LA CANAL ANA CAROLINA C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE REAJUSTE S/ INCIDENTE ART. 250 DEL CPCC”, confirmó la medida cautelar otorgada en la instancia de origen (consistente en que hasta tanto se dicte una decisión definitiva en la causa, el Banco de la Provincia de Buenos Aires reliquide las cuotas correspondientes al préstamo personal suscripto con la actora, hasta un tope que no deberá superar el 30% de sus ingresos) considerando que se hallaban cumplimentados los recaudos para el dictado de la medida cautelar.
Fallo Completo: 135043_1