Con fecha 07/09/2023 la Sala 2da. De esta Cámara segunda, en la causa 135334/1 “PAMPA ENERGIA S.A. C/ OVIN Y D’ONOFRIO Y CIA SOCIEDAD DE HECHO Y OTROS S/ EJECUCION HIPOTECARIA (QUEJA POR APELACION DENEGADA) ” resolvió admitir el recurso de queja deducido.
Para así decidir entendió que la infracción al artículo 245, apartado 2º del CPCC no implica la inadmisibilidad del recurso, sino sólo la de su fundamentación en esa oportunidad.
Asimismo, advirtiendo que contra la resolución del 13 de diciembre de 2022 se dedujeron recursos de apelación el 22/12/2022 y 27/12/2023 -ambos interpuestos y fundados en un mismo escrito, resultando el segundo de ellos ratificatorio del primero que había sido interpuesto sin patrocinio letrado- así como también el 07/02/2023 -limitándose el apelante solo a su interposición-, resolvió que ha de estarse a los fines recursivos a la fecha del interpuesto en primer término. Señalando que, en sentido, rige el principio de preclusión por consumación según el cual cuando se ha incoado una impugnación no procede presentar nuevamente otra pues el perfeccionamiento del acto de recurrir impide su reiteración.
Por ello y en razón de la aplicación del principio pro actione – pro recurso (a favor de la acción – a favor del recurso), declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto el 07/02/2023 y concedió en relación el recurso interpuesto el 27/12/2022 contra la resolución del 13/12/2022 teniéndolo por fundado en el mismo escrito y debiendo en la instancia de origen procederse a su sustanciación (art. 246, 272 del CPCC).
Fallo Completo: 135334_1