Juicio de alimentos. Nulidad de la notificación de demanda en un domicilio constituido “físico”.

Con fecha 18/5/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133959, “M.N.L. C/ D.D.D. S/ALIMENTOS”, revocó la resolución del Juzgado de Familia de origen que había rechazado el planteo nulitivo deducido por el demandado y decretó la nulidad de la cédula de notificación de demanda diligenciada en un domicilio constituido “físico”, y de los actos posteriores consecuencia de aquélla.

Para así decidir, tuvo en cuenta -entre otras cuestiones- la trascendencia del acto procesal de la notificación de la demanda (en el caso se les otorgó trámite sumario a las actuaciones) y su íntima relación con las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso, así como que el traslado en cuestión debería haber sido notificado en el domicilio real del accionado o, eventualmente y conforme las particularidades de la causa, en el domicilio procesal constituido electrónico -y no en el constituido “físico” como ocurrió-, de consuno con la normativa vigente. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

133959

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Comments are closed.