COMPETENCIA. JUZGADO DE PAZ. PROCESO SUMARIO DE COBRO DE PESOS. PREVALENCIA DE LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR.

La Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelaciones Civil, Comercial y de Familia de La Plata, integrada por los Dres. Andrés A. Soto y Laura M. Larumbe, con fecha 30 de marzo de 2023, dictó sentencia en donde confirmó la decisión apelada de la instancia de origen, mediante la cual el juez de grado rechazó el planteo de competencia efectuado por la accionante, entendiendo que al subyacer en las presentes una relación de consumo, la Justicia de Paz Letrada cuenta con competencia material.

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