Adjunción incompleta de copias digitales a una cédula. Suspensión del plazo para responder

Con fecha 21/3/23 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 133.175 “BUDD HUGO ALBERTO Y OTRA C/ CIA. INMOBILIARIA DEL SALADO S.R.L. S/ USUCAPION”, revocó la resolución del juzgado de origen que decretó la nulidad de la cédula de traslado de demanda, y en su lugar decretó la suspensión del plazo para responder en virtud del faltante de copias adjuntadas en formato digital “.pdf”.

Para así decidir, luego de un minucioso análisis y detalle de las constancias del expediente (tanto en formato papel como digital), sostuvo que el comprobado faltante de copias, por tratarse de un expediente “mixto”, acarrea la suspensión del plazo para responder y no la nulidad de la cédula.

133.175

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