Con fecha 30/8/2022, la Sala Segunda de esta Cámara, en la causa número 113.383, revocó la resolución de primera instancia, estableciendo que todo el crédito de la actora quedaba excluido del régimen de consolidación previsto en la Ley 12.836 y sus modificatorias. Ello así, pues su aplicación conllevaría una grave afectación de aquellos derechos cuyo reconocimiento se halla específicamente garantizado por la Constitución Nacional y por su par provincial, como así también por la Convención Americana de Derechos Humanos. En ese entender, se indicó que el artículo 10 de la Ley 12.836 colisiona con el artículo 31 de la Constitución Nacional, pues aquel ordenamiento no sólo no se compadece con su antecedente nacional al que adhirió, sino que, además, impone mayores restricciones a los derechos de quienes deben percibir créditos de la Provincia, destacándose que, en la especie, esta última debió asegurar el derecho a la vida y, ante su propio y fatal incumplimiento, reparar el daño ocasionado de forma oportuna y plena.
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