Con fecha 25/8/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 115857, revocó la resolución de primera instancia que por aplicación de la Comunicación “A” 5147 del BCRA (apartado 5.8.4) exigía al letrado apoderado que denuncie una cuenta abierta a nombre de la actora mandante (y no del mandatario como solicitó el profesional).
Para así resolver se sostuvo que dicha normativa no podía importar un cercenamiento del ejercicio del mandato y que no se vislumbraba impedimento para transferir sumas de dinero a una cuenta abierta a nombre de un letrado apoderado que actúa en dicho carácter.