Homologación de acuerdo arribado en acta de mediación ley 13951. Base regulatoria y determinación de honorarios

Con fecha 4/8/22 la Sala 2da. de esta Cámara 2da., en la causa 129212, “AYALA BETIANA VALERIA Y OTRO/A C/ RAMIREZ SANDRA NOEMI S/ HOMOLOGACION MEDIACION LEY 13.951″, confirmó la sentencia de primera instancia que de manera oficiosa y teniendo en cuenta el monto del acuerdo arribado procedió a regular los honorarios correspondientes a los profesionales intervinientes (mediadora y letrados), toda vez que habiéndose acordado el pago de una suma líquida en el acta de mediación cuya homologación se solicitó, la base regulatoria no resultaba de monto indeterminado.

A su vez, esta Alzada dispuso que que la accionada debía responder en forma exclusiva por la totalidad de los honorarios convenidos en el acta de mediación, y estableció la forma en que serían soportadas las diferencias en más entre esos estipendios pactados y los regulados en la sentencia recurrida que se confirma -con más sus aportes de ley-.

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