ᴊᴜɪᴄɪᴏ ᴇᴊᴇᴄᴜᴛɪᴠᴏ. ɴᴇɢʟɪɢᴇɴᴄɪᴀ ᴘʀᴏʙᴀᴛᴏʀɪᴀ. ɪɴᴀᴘᴇʟᴀʙɪʟɪᴅᴀᴅ

La Sala Segunda de ésta Cámara, en la causa n°131.150-1 resolvió que, más allá de la limitación en el replanteo de la prueba asociada a los recursos que se conceden en relación, tratándose de un proceso ejecutivo, dispone el quejoso -a todo evento- de la vía prevista por el art. 551 de la legislación procesal (juicio de conocimiento posterior con todas las garantías del debate amplio y definitivo propias del mismo, del que obviamente se carece en el proceso de conocimiento sumario y por eso se cuenta en éste con la posibilidad del replanteo en la Alzada), no viéndose configurada -por ende- afectación a garantía constitucional, ni violación del derecho de defensa.

131150-1

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