La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “P., M. A. C/ L., M. A. S/ALIMENTOS” (causa: 128440 ) decidió que la designación de un abogado del niño, es procedente cuando la persona menor de edad a la oposición de intereses del niño con sus representantes legales [art 26 2 parr CCCN] y posee un grado de madurez suficiente para dar instrucciones a su abogado, a diferencia del derecho a ser oído que puede ser ejercido a cualquier edad. Esta capacidad procesal se presume a partir de los 13 años pero antes de esa edad puede demostrarse mediante incidente. Si no tiene madurez suficiente se le nombrará un ´tutor ad litem´ que defienda el interés del niño de acuerdo a su propio criterio.
Fallo completo: 128440 INI