La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados PEDERNERA JUAN ALBERTO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ NULIDAD DE ACTO JURÍDICO (INCIDENTE ART 250 DEL CPCC)” Causa: 128367) confirmó la medida cautelar dictada por la Sra. Juez S. Cairo (J.10), consistente en que el BPBA, en el plazo de cinco días de notificado, suspenda los descuentos y/o retenciones sobre la cuenta del actor, originados en préstamos obtenidos por internet como víctima de una presunta estafa de la modalidad “pishing”, cautelar que se otorga por el plazo de tres meses, dentro de los cuales el interesado deberá acreditar el avance de la causa penal y el estado de su trámite. Consideró verosímil el derecho, por tratarse prima facie de una relación de consumo y existir una evidente asimetría entre las posibilidades del cliente consumidor y las de la entidad bancaria prestadora del servicio, en punto a la conducta que es dable esperar de cada uno de ellos en el desarrollo del vínculo contractual, conforme lo normado para los contratos bancarios celebrados por consumidores y usuarios (arts. 1384 a 1389). El peligro en la demora se apreció razonablemente evidenciado a tenor de la trascendencia económica que tiene las sumas “prima facie“ involucradas en los préstamos cuya ineficacia se persigue, en relación a los ingresos ordinarios y regulares del peticionante, lo cual permite inferir el consecuente daño inminente.
Fallo completo: 128367