La Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación de La Plata, en autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESC/ FLORES CRISTIAN ANDRES S/COBRO EJECUTIVO (Causa 127620)” decidió que no corresponde la intimación realizada en los términos del 315 CPCC por considerarla prematura, ya que no se había realizado la notificación de la reanudación de los plazos suspendidos por resolucion de la SCBA por el ASPO, por lo que revocó la decisión apelada .
Fallo completo: