BENEFICIO DE GRATUIDAD. MARCO REGULATORIO. ALCANCE. CONCESION “OPE LEGIS”. OPERATIVIDAD AUTOMATICA.

Con fecha 13 de febrero de 2020, la Cámara Segunda Civil y Comercial de La Plata, Sala Segunda, integrada por el Dr. Francisco Agustin Hankovits (art. 36 AC. 5827) y el Dr. Leandro Adrián Banegas en la causa n° 126.699 caratulada “FINANPRO S.R.L.  C/ RODRIGUEZ ELIDA FLORENTINA S/COBRO EJECUTIVO”, resolvió que el beneficio de gratuidad opera automáticamente por ministerio de la ley y no es necesario que la parte lo requiera o que para su disfrute se lo otorgue en el fallo. En todo caso podría la c ontraria, si se da el supuesto, incoar el incidente de solvencia (art. 53, LDC); mecanismo procesal que equilibra el sistema consumeril en el punto en tratamiento.

NOVEDADES 126699 beneficio ope legis

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