Se confirmó el rechazó el reajuste del capital pretendido por la actora, ya que la determinación del capital de condena se cristaliza con el título ejecutivo (prenda con registro) que se intimó a pagar (art. 518 CPCC) y no puede completarse con otros elementos, desde que se impediría el oportuno ejercicio del derecho de defensa en juicio y debido proceso legal. Agregó que las argumentaciones vinculadas al funcionamiento del Plan de Ahorro Previo para Fines Determinados, no puede ser discutido en un proceso ejecutivo, en virtud del estrecho marco cognoscitivo del proceso de ejecución prendaria en este ámbito en tanto hace a la causa de la obligación.
Fallo completo: 124442